Larespuesta es sencilla, nada. Se convoque o no a una junta, y vayan o no todos los propietarios, judicialmente, ya está constituida la comunidad de propietarios.
Encada comunidad de vecinos se forman dos grupos, aquellos que están dispuestos a destinar parte de su tiempo libre a ejercer como presidente y los que se intentan escaquear de la tarea pase lo que pase. En Uppers hemos revisado qué propietarios pueden librarse de ser presidente de la comunidad de vecinos y cuáles
Porúltimo recordar que todos los acuerdos son válidos y ejecutivos desde la adopción por lo que si se trata defectos, por ejemplo, de defectos que cambien el sentido del acuerdo, se debería pedir esta repetida subsanación, y no dejar pasar el plazo, pues hay que recordar que este será válido y ejecutivo, así lo señala la sentencia de la AP Madrid, Sec. 8.ª,
Además hay que tener en cuenta que en algunas comunidades de propietarios, los estatutos establecen un número mayor de juntas anuales. No existe un número máximo de juntas al año, ya que se
Unade las dudas más generalizadas cuando se va a realizar la compra de una vivienda es si esta tiene deudas pendientes con la comunidad de vecinos y quién debería hacerse cargo de dicho pago, el nuevo propietario o el vendedor del inmueble. Para responder a esta duda, nos debemos remitir a la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo
LaComunidad de Propietarios tal y como se ha recogido en numerosa jurisprudencia así como en diversas resoluciones de la DGRN (1) y también se ha recalcado por reiterada doctrina (2), es una entidad sin personalidad jurídica. Ello no implica que su capacidad de obrar y participar en el tráfico jurídico se vea mermada.
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que pasa si no hay comunidad de propietarios